sábado, 31 de agosto de 2013

El derecho a la ciudad


Entre los intereses intelectuales del filósofo Henri Lefebvre, quien aportó como crítico-teórico principalmente con sus análisis sobre la modernidad y la vida cotidiana; se encontraron los problemas de urbanización y territorio, presentando a la ciudad como el corazón de la insurrección estética contra lo cotidiano.1 Para él, el ser humano tiene necesidades sociales antropológicas que no son tomadas en cuenta en los estudios y reflexiones teóricas sobre la ciudad, particularmente en el urbanismo; pues considera que este se encuentra separado de la reflexión teórica refugiándose en lo pragmático. Según Lefebvre, la necesidad de lo imaginario es olvidada por el urbanismo y frente a los problemas urbanos, formula particularmente la necesidad de la afirmación de un nuevo derecho: el derecho a la ciudad.


Para Lefebvre el derecho a la ciudad se  manifiesta como una forma superior de todos los derechos. Esto implica nociones como el derecho a la libertad, a la individualización en la socialización, al hábitat y al habitar. Asimismo, complementa la idea implantando el concepto de derecho a la obra -como actividad participante- y el derecho a la apropiación. Afirma también, que el derecho a la ciudad es uno de los derechos en formación de la sociedad urbana, el cual comienza sobre las ruinas de la ciudad antigua (Lefebvre 1978).2

Entre los principales derechos sugeridos por Lefebvre están: el derecho al trabajo, a la instrucción, a la educación, a la salud, al alojamiento, al ocio y a la vida.  El derecho a la ciudad, sin embargo se constituye no como derecho a la ciudad antigua sino a la vida urbana,  a la centralidad renovada, a los lugares de encuentro y cambios, a los ritmos de vida y empleos del tiempo que permiten el uso pleno y entero de estos momentos y lugares, en resumen el derecho a la ciudad es el derecho de habitar y vivir la ciudad en su totalidad, ya que “todos tenemos el derecho de poder vivir la ciudad, de hacer uso del  espacio. La vida  urbana supone encuentros, confrontaciones de diferencias, conocimiento y reconocimientos  recíprocos, maneras  de  vivir y patrones  que coexisten  en  la ciudad”. 3

Por otro lado -complementando la idea-, Borja sostiene que los valores  relacionados  a  la ciudad tales como: la libertad, cohesión social, protección y desarrollo de los derechos individuales, de expresión y  construcción de identidades, de democracia participativa y de igualdad entre los habitantes;  dependen  principalmente  del  estatuto  de ciudadanía,  sin  embargo  esta  debe  ser  más  que  un simple reconocimiento formal. Para ello los habitantes deben ejercer activamente su rol activo dentro de la ciudad y tener un pleno reconocimiento de estos derechos; por lo tanto el derecho a la ciudad, está sujeto a la forma en la que funciona la ciudad, ya que esta debe ser un espacio público tanto en un sentido físico como en sentido político y cultural. (…) Y también de que la ciudad funcione realmente como espacio público en  un  sentido  físico  (centralidades,  movilidad  y accesibilidad  socializada,  zonas  social  y  funcionalmente diversificadas, lugares con atributos o significantes) y en un sentido  político y cultural (expresión y representación colectiva, identidad, cohesión social e integración ciudadana)”.4

En ese sentido, podemos destacar la importancia del espacio público como una condición básica para el ejercicio de la ciudadanía;  en consecuencia el  derecho  al  espacio  público  de  calidad, es  un  derecho fundamental para la sociedad.


LA CIUDAD VIVA _aldo van eyck_500x500 - STEPIENYBARNO

    © Playgrounds de Aldo Van Eyck


Citas:
1. LEFEBVRE, Henry. (1978).
2. LEFEBVRE, Henry. (1978).
3. LEFEBVRE, Henry. (1978).
4. BORJA. (2003: 22).

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