Entre los intereses
intelectuales del filósofo Henri Lefebvre, quien aportó como crítico-teórico
principalmente con sus análisis sobre la modernidad y la vida cotidiana; se
encontraron los problemas de urbanización y territorio, presentando a la ciudad
como el corazón de la insurrección
estética contra lo cotidiano.1 Para él, el ser humano tiene necesidades sociales antropológicas que no
son tomadas en cuenta en los estudios y reflexiones teóricas sobre la ciudad,
particularmente en el urbanismo; pues considera que este se encuentra separado
de la reflexión teórica refugiándose en lo pragmático. Según Lefebvre, la
necesidad de lo imaginario es olvidada por el urbanismo y frente a los
problemas urbanos, formula particularmente la necesidad de la afirmación de un
nuevo derecho: el derecho a la ciudad.
Para Lefebvre el
derecho a la ciudad se manifiesta como
una forma superior de todos los derechos. Esto implica nociones como el derecho
a la libertad, a la individualización en la socialización, al hábitat y al
habitar. Asimismo, complementa la idea implantando el concepto de derecho a la
obra -como actividad participante- y el derecho a la apropiación. Afirma
también, que el derecho a la ciudad es uno de los derechos en formación de la
sociedad urbana, el cual comienza sobre las ruinas de la ciudad antigua
(Lefebvre 1978).2
Entre los
principales derechos sugeridos por Lefebvre están: el derecho al trabajo, a la
instrucción, a la educación, a la salud, al alojamiento, al ocio y a la
vida. El derecho a la ciudad, sin embargo
se constituye no como derecho a la ciudad antigua sino a la vida urbana, a la centralidad renovada, a los lugares de encuentro
y cambios, a los ritmos de vida y empleos del tiempo que permiten el uso pleno
y entero de estos momentos y lugares, en resumen el derecho a la ciudad es el
derecho de habitar y vivir la ciudad en su totalidad, ya que “todos tenemos el derecho de poder vivir la
ciudad, de hacer uso del espacio. La
vida urbana supone encuentros,
confrontaciones de diferencias, conocimiento y reconocimientos recíprocos, maneras de
vivir y patrones que coexisten en la ciudad”.
3
Por otro lado -complementando
la idea-, Borja sostiene que los valores
relacionados a la ciudad tales como: la libertad, cohesión
social, protección y desarrollo de los derechos individuales, de expresión
y construcción de identidades, de democracia
participativa y de igualdad entre los habitantes; dependen
principalmente del estatuto
de ciudadanía, sin embargo
esta debe ser
más que un simple reconocimiento formal. Para ello
los habitantes deben ejercer activamente su rol activo dentro de la ciudad y
tener un pleno reconocimiento de estos derechos; por lo tanto el derecho a la
ciudad, está sujeto a la forma en la que funciona la ciudad, ya que esta debe
ser un espacio público tanto en un sentido físico como en sentido político y
cultural. “(…) Y también de que la ciudad funcione realmente como espacio público en un
sentido físico (centralidades, movilidad
y accesibilidad socializada, zonas
social y funcionalmente diversificadas, lugares con
atributos o significantes) y en un sentido
político y cultural (expresión y representación colectiva, identidad, cohesión
social e integración ciudadana)”.4
En ese sentido, podemos destacar la importancia del espacio público como una condición básica para el ejercicio de la ciudadanía; en consecuencia el derecho al espacio público de calidad, es un derecho fundamental para la sociedad.
© Playgrounds de Aldo Van Eyck
Citas:
1. LEFEBVRE, Henry. (1978). 2. LEFEBVRE, Henry. (1978). 3. LEFEBVRE, Henry. (1978). 4. BORJA. (2003: 22). |